CHARLESTON, Carolina del Sur (Noticias Nuestro Estado) – En su reunión de esta tarde, el Concejo Municipal de Charleston aprobó una ordenanza de emergencia que requiere cubrirse la cara en áreas públicas de toda la ciudad de Charleston para reducir el riesgo de exposición al COVID-19, efectivo a partir del 1 de julio de 2020.
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La ordenanza es un delito de multa y se aplicará principalmente a través de esfuerzos educativos por parte de oficiales civiles del Departamento de Habitabilidad de la ciudad. Permanecerá vigente por un período de 60 días, a menos que se rescinda de otra manera.
También durante la reunión de esta noche, el Ayuntamiento votó para extender el estado de emergencia COVID-19 actualmente vigente en la ciudad de Charleston hasta el 15 de julio de 2020.
Además, se han extendido varias otras ordenanzas de emergencia relacionadas con COVID-19, incluida la suspensión temporal de las sanciones por licencias comerciales.
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La suspensión temporal de la ciudad de la prohibición de la aplicación de bolsas de plástico no se ha extendido, y la aplicación se reanudará el 1 de julio de 2020.
Parte de la ordenanza:
Sección 3. El uso de una máscara o cubierta facial es requerido por cada persona dentro de los límites de la Ciudad de Charleston como se detalla a continuación:
- Todas las personas que ingresen a cualquier edificio abierto al público en la Ciudad deben usar una cubierta facial mientras estén dentro del edificio del establecimiento; (No limitado a: cualquier restaurante, tienda minorista que incluya, entre otros, un salón, peluquería, supermercado, farmacia)
- Todos los restaurantes, tiendas minoristas que incluyen, entre otros, salones, peluquerías, supermercados, farmacias u otros edificios abiertos al público en la ciudad deben exigir a sus empleados que se cubran la cara en todo momento mientras estén cara a cara. enfrentarse a la interacción con el público;
- Al interactuar con personas en espacios al aire libre, incluidas, entre otras, la recogida, entrega y llamadas de servicio en la acera;
- Al proporcionar o utilizar el transporte público o comercial, incluidos los tours;
Cuando camina en público donde no es posible mantener una distancia de seis (6) pies entre otros miembros del público en todo momento; o - Cuando participa en una reunión permitida o permitida.
Sección 4. Si bien la Ciudad exige el uso de cubiertas faciales o máscaras en público, lo siguiente estará exento de las disposiciones de esta ordenanza de emergencia:
1. Cualquier persona que no pueda usar de manera segura una cubierta para la cara debido a la edad, una condición de salud subyacente, o que no pueda quitar la cubierta de la cara sin la ayuda de otros;
2. Cualquier persona que viaje en sus vehículos personales;
3. Cuando una persona está sola o solo con otros miembros del hogar en un espacio cerrado;
4. Mientras participa en una actividad física al aire libre, siempre que la persona activa mantenga un mínimo de seis (6) pies de distancia de otras personas en todo momento;
5. Mientras bebe, come o fuma activamente;
6. En un área al aire libre o no cerrada anexa a establecimientos minoristas o
establecimientos de servicio de alimentos en los que es posible y observado el distanciamiento social de al menos seis pies;
7. Para las personas cuyas creencias religiosas les impiden usar un
cubriéndose la cara;
8. Para niños menores de 10 años, siempre que los adultos que acompañen a niños de dos a 10 años de edad hagan esfuerzos razonables para hacer que esos niños usen cobertores faciales dentro del área cerrada de cualquier establecimiento minorista o establecimiento de servicio de alimentos;
9. En oficinas privadas, individuales;
10. Al cumplir con las instrucciones de los agentes del orden;
11. En entornos donde no es factible usar una cubierta facial, incluso al obtener o prestar bienes o servicios, como la recepción de servicios dentales o mientras se nada; y,
12. Oficiales de policía, bomberos y otros socorristas cuando no son prácticos o están involucrados en un asunto de seguridad pública de naturaleza de emergencia.